REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001299
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 02 al 09, del cuaderno número 06, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogado Josette M. Gómez H., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras “1.1” al “1.266”, del “2.1” al “2.1081”, las cuales cursan en los cuadernos de recaudos números 02, 03, 04, 05 y 06, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Informes
Dirigida a los siguientes organismos, instituciones y/o entes:
1-) Banco Venezolano de Crédito (Agencia Principal ubicada en la Urb. San Bernardino, Av. Alameda, Edif. Venezolano de Crédito, Caracas-Distrito Capital); 2-) Banco Provincial (Av. Vollmer, Edificio Torre Provincial, Urb. San Bernardino, Caracas, Distrito Capital); este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos JUAN MARTI, ANDREINA APONTE, FRANCISCO AVILAN, ALFREDO VALLADARES, titulares de las cédulas de identidad números V-12.953.583, V-13.140.324. V-13.899.988, y V-6.821.203, respectivamente, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
LOG/JFV
AP21-L-2008-001299