REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000794

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 02 al 08, del cuaderno de recaudos número 01, presentado por la apoderada judicial de la demandante, abogada Yessika Maribao Gutierrez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras de la “A”, “A1” hasta la “A6”, de la “B”, “B1” hasta “B9”, “C”, “C1 “, de la ”C26”, “D”, “D1” hasta “D4”, letra “E”, “E1” hasta la “E16”, las cuales corren insertas en los folios 09 al 184, del cuaderno de recaudos número 01, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos YSBELIA ANGELINA LUGO LÓPEZ, ARONELLYS DEL CARMEN OROZCO PERAZA, ANGELA CORINA ARCINIEGAS BUSTACARA, y HENSO FELIPE TESTA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.334.088, V-12.317.204, V-12.815.009 y V-16.446.788, respectivamente, este Juzgado LA ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.

Testimoniales
Ratificación de Documentos
En lo que se refiere a la prueba testimonial de la ciudadana SLYGH TEMILDA CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-5.263.895, de profesión médico Cirujano especialista en este Juzgado LA ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.

Exhibición de Documentos
De los puntos siguientes: 1-) Nóminas de pago desde la fecha en que ingresó la trabajadora hasta la fecha de admisión, 2-) De la descripción de cargo de la ciudadana Selene Rozo (trabajadora), este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes
Dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), ubicado en la Avenida Sucre con calle Briceño, Medicina del Trabajo, antiguo Seguro Social de Guacara, Valencia, Estado Carabobo; a los fines de que remita copia certificada de Informe Técnico de Investigación de Accidente Laboral, Certificación de Origen Ocupacional y Tipo de Discapacidad, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio y exhorto a dicho ente para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT.




LOG/JFV
AP21-L-2008-000794