REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003948

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 124 al 135, presentado por el abogado Nelson Figallo, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con la letra A, B, C, D, E, F, G, H e I, las cuales cursan en los folios 136 al 147, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos MIHOLY MATANÝ, HUMBERTO ZAMBRANO, ANDRÉS TRIVELLA, YORECCY BUENO, ALEJANDRA PÉREZ, y ARTURO MORALES, titulares de las cédulas de identidad números V-4.825.600, V-3.407.401, V-10.335.899, V-9.881.441, V-13.556.634 y V-6.028.053, respectivamente, este Juzgado LA ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Informes
Dirigida a la Institución Bancaria BANCO FEDERAL, ubicada en la Agencia Centro Comercial Lomas de la Lagunita, Municipio El Hatillo, Estado Mirada; a la DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIÓN EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a la institución bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO ubicado en la agencia La Lagunita; a la institución bancaria BOLIVAR BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, ubicado en la agencia La Lagunita; , -tal como lo señala en su escrito de pruebas en la sección cuarta (folio 131 al 134 y sus vueltos)-, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
s
Inspección Judicial
La parte actora determina la promoción de la prueba de Inspección Judicial en los siguientes términos: “(…) a los fines que sea evacuada la misma en las instalaciones de Constructora Terrazul 69, C.A, ubicadas en la obra que ejecuta en la Urbanización Loma Linda, Municipio El Hatillo del estado Miranda, a los fines de que deje constancia sobre los siguientes hechos: 1-) Si en las inmediaciones del lugar donde Constructora Terrazul 69, C.A, ejecuta obras de construcción y movimientos de tierra, existen las instalaciones de comedores propios de la empresa y operados por ella, a los fines de cumplir con el beneficio de alimentación de los trabajadores; y 2) Cualquier otro hecho que se señale al momento de evacuarse la presente prueba”.

Al respecto, este Juzgado observa que el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 111.- “El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa”.

El Código Civil señala en su artículo 1428 lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, (…)”

En sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2007, caso Guerra contra Pequiven, se indica: “Aplicando la normativa indicada y los conceptos doctrinarios referidos, en cuanto a la prueba de inspección judicial esta Alzada encuentra que en los términos como fue promovida la prueba no se puede determinar si la inspección debe verificarse en el sistema o en los ciudadanos (…) ni se indican los hechos controvertidos en el proceso que necesitan ser traídos al proceso a través de la prueba de inspección”.

En otra sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2007, caso Cardone contra Banesco Banco Universal, se indica: “(…) de la prueba de inspección judicial promovida y admitida por el Tribunal esta Alzada observa que la misma no tiende a que el Juez deje constancia mediante el examen y la observación de sus sentidos de hechos controvertidos, (…) no se determina cuáles son los hechos que debe capturar, aprehender el juez por sus sentidos, esto es, no se determina en la inspección cual es el hecho controvertido a los fines de traerlo al proceso para convencer al Juez, (…)”

Observa este Juzgado, que la parte promovente señala expresamente cuales son los hechos que el Juez debe dejar constancia, en tal virtud, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Ahora bien, en cuanto al punto segundo de la promoción de la inspección referido a “Cualquier otro hecho que se señale al momento de evacuarse la presente prueba”, este Juzgado observa que la prueba de inspección judicial es una prueba de carácter excepcional y por tal motivo, debe indicarse, en el momento de su promoción, todos y cada uno de los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba, pues sin tal indicación, no se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal NIEGA su admisión. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT






LOG/JFV
AP21-L-2008-003948