REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-003574

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela del folio 67 al 70, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

INSTRUMENTALES
Que rielan del folio 71 al 93, ambas inclusive, del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE DECIDE.
EXHIBICION
En cuanto a la exhibición señaladas por la parte actora en los puntos N° 1, 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE la exhibición de las instrumentales originales de las copias simples consignadas marcadas con los N° 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, por lo que se ordena a la demandada, que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.-
En lo concerniente a exhibición de los recibos de pagos originales de los meses correspondiente a los visitadores médicos que se señalan en los anexos marcadas con los N° 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, señaladas en los puntos N° 1, 2, 3 y 4 del escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que no fueron consignados las copias de recibos de pagos de los meses que se pretenden sean exhibidos, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala como requisito sine qua non que la parte que pretenda servirse de un documento que se encuentre en poder del adversario, deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afrimación de los datos que conozca el solicitante, acerca del contenido del documento. De la misma forma nuestro maximo Tribunal Supremo de Justicia ha establecido mendiante setencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0693 de fecha 6 de abril de 2006, caso Transporte Vigal C.A estableció lo siguiente:
“…se puede afirmar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida por esta norma para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico, que el solicitante de la exhibición consigne una copia de la cual se evidencia el texto del documento, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos que expresamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar prueba que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley.”

En atención al criterio anteriormente trascripto se NIEGA la admisión de este medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE
En lo concerniente a exhibición del original de la hoja de calculo o cartel del mes de diciembre de 2007 y los recibos de pagos del mes de diciembre de los visitadores médicos que se señalan en el anexo marcado con el N° 14 y 15, señaladas en el puntos N° 5 del escrito de promoción de pruebas, este Juzgador NIEGA la exhibición de la instrumental señaladas en el escrito de pruebas con el N° 14, por cuanto la misma no corre a los autos instrumental marcada “14”, riela al folio N° 91, la instrumental marcada “13” y al folio N° 92, la instrumental marcada “15”, los folios N° 92 y 93, no están marcadas, en lo que respecta a la exhibición de la instrumental marcada “15”, no se consignaron a los autos las copias de los recibos que se pretende sean exhibidos razón suficiente para NEGAR los solicitado. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

NELSON DELGADO