REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
AP21-L-2008-002308
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 62 al 67, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.

INSTRUMENTALES
Que rielan del folio 68 al 93, ambas inclusive, del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE DECIDE.-

TESTIMONIALES
De los ciudadanos ERNESTO RAMON TRUJILLO MENDEZ, NESTOR LOPEZ, WADIL ENRIQUE TORRES CASTRO, GOMEZ FREITAS JOAO LUIS, JORGE ANTONIO SANCHEZ, ALEXANDER RAMON SALAZAR CONTRERAS, ALEXANDER ANTONIO SALOM FERRER, MANUEL CAMARA DE SOUSA, ALEXANDER FIGUEIRA GOMEZ, JEAN FRAN VARELA CHECA, ERNESTO ANGULO GUILLEN, JHONNY JOSE RODRIGUEZ REIS y SILVIA MARTINEZ, este Tribunal ADMITE los mismos y en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que será fijada por auto separado. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

NELSON DELGADO