REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil siete 2007.
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-003089

Vista la transacción presentada por los abogados EUDIS VILLARROEL, y JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 7.742 y 33.605 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial y en consecuencia se declara TERMINADO el asunto por lo que se ordena el ARCHIVO definitivo del expediente. CÚMPLASE.





HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA