REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

AP21-L-2008-000447

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela al folio 50, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.



INSTRUMENTALES
Que rielan del folio 51 al 202, ambas inclusive, del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

NELSON DELGADO