REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

AP21-L-2008-002379
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 62 al 65, de la pieza N° 01, presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

INSTRUMENTALES
Que rielan del folio 66 al 128, ambas inclusive, presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE DECIDE.-
INFORMES
En relación al requerimiento de Informes al BANCO MERCANTIL, este Juzgador los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. ASI SE DECIDE.-
En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de las resultas de las pruebas de informes, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas de los oficios así como del escrito de promoción de pruebas, para que se traslade a las sedes de los terceros y los ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunas, debiendo solicitarle a las personas receptoras, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se llevara a cabo consten ó no las resultas. ASI SE DECIDE.-

TESTIMONIALES
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos BELKIS CONTRERAS Y RAIZA RUIZ, este Tribunal ADMITE los mismos y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. ASI ESTABLECE.
EL JUEZ



OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO



NELSON DELGADO