REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005033
PARTE ACTORA: MARCOS ALEXANDER OMAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS
PARTE DEMANDADA: DELI CORPORACION 01 LAS MERCEDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GUILLERMO CHACIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARCOS ALEXANDER OMAÑA, titular de la cédula de identidad No. 17.755.266, en su condición de parte actora debidamente representado por la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.606, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el abogado RAMON GUILLERMO CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.366, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada DELI CORPORACION 01 LAS MERCEDES C.A., constante de 4 folios, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 2.400,00), pago que se realizará a través de dos (02) cheques uno por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO (BS. F. 1.998,51), y otro cheque por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (BS. F. 410,00), que se realizará a nombre del trabajador MARCOS ALEXANDER OMAÑA, y el mismo se hará para el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA