REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004843
PARTE ACTORA: MARIA ESTEFANA DUARTE ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE
PARTE DEMANDADA: INVERSORA FABIO MASSIMO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ACOSTA Y MIGUEL ANGEL CENTENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA ESTEFANA DUARTE ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 8.101.550, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.373 y los abogados GERMAN ACOSTA Y MIGUEL ANGEL CENTENO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 82.606 y 93.922, respectivamente, quienes consignan copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada INVERSORA FABIO MASSIMO, C. A. y LUIGI BOVANINI, constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: En principio queremos hacer del conocimiento al Tribunal, que en el presente caso no existe relación de trabajo, en la cual la parte actora pretenda reclamar derechos laborales, pero en nombre de nuestra representada, proponemos cancelar a la parte actora por concepto de cuentas de participación que no se le habían cancelado, tomando en consideración que la parte actora no acudió más por la sede de la empresa, a los fines de evitar un posible litigio de índole mercantil, ofrecemos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 20.000,00), pago que se realizará a través de dos (02) cheques uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 10.000,00) y otro cheque por la misma cantidad, DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 10.000,00) los cuales se realizarán para los días 28 DE NOVIEMBRE Y 15 DE DICIEMBRE, AMBOS DE 2008 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos que pudiera corresponder a la parte actora por la relación de índole mercantil que existió entre la parte actora y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hacen del conocimiento que igualmente le informaron a la parte actora que existía un cheque por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 600,00), por concepto de cuentas dejadas de pagar, para lo cual solicitamos a la representación d la parte demandada, realice los tramites pertinentes a los fines de que me sean cancelados, ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación ni mercantil, ni laboral que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación mercantil ni laboral y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA