REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004747
PARTE ACTORA: JUAN ALONZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ADMIVIPRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el No. 87.605, en su carácter de Procuradora de Trabajadores representando al ciudadano JUAN ALONZO, y la abogada ROSA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 55.912, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION ADMIVIPRO, C. A., constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores convengo en todos y cada uno de los puntos de la demanda y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (BS. F. 2.133,50), pago que se realizará en dos partes iguales por la cantidad de (BS. F. 1.066,75), cada uno, a través de cheque de la empresa a favor del demandante y el mismo se hará para el día 15 DICIEMBRE DE 2008 Y 10 DE FEBRERO DE 2009 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto de lo demandado a través de este Juicio, ni por ninguna diferencia derivada de esta situación y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA