REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004907
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER ROJAS ARAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA, CARLOS JOSE ROSALES CARBONELL
PARTE DEMANDADA: PLASARTE C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINDSHAMAR GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2008, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA, CARLOS JOSE ROSALES CARBONELL, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 121.909 y 121.988, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS ARAY, y la abogada LINDSHAMAR GOMEZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 107.535, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada PLASARTE C. A., debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE (BS. F. 7.774,89), pago que se realizará en dos pagos sucesivos en partes iguales por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO (BS. F. 3.887,44), cada una para los días 20 DE NOVIEMBRE y 15 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto de lo demandado a través de este Juicio, ni por ninguna diferencia derivada de esta situación y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA