REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005251
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ALONZO PEREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIMAR SANGUINO PEREZ
PARTE DEMANDADA: CA VENEZOLANA DE ASCENSORES CAVENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANCHE GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las 8:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ANTONIO JOSE ALONZO PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 626.745 debidamente asistido por la abogada JULIMAR SANGUINO PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.679, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada MILANCHE GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.891, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ Convengo en nombre de mi representado este acto en la demanda e igualmente, ofrezco Bono compensatorio por Bs. 34.329,30 cancelando un monto total al trabajador de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS. (Bs.F 304.670,09) mediante cheque N° 02672458 librado contra el banco Provincial cuenta N° 01080017050100065404, a nombre de la parte actora ciudadano ALONSO PEREZ, ANTONIO JOSÉ, por concepto de Prestaciones Sociales, bono de productividad y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en este acto el monto ofrecido, y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por transferencia y por antiguedad, artículo 666 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono compensatorio y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por algunos de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se hace entrega a las partes el escrito de promoción de pruebas y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Dioni Morales