REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002055
PARTE ACTORA: IVONNE PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL VALLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEROZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de noviembre de 2008 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana IVONNE DE JESUS PINTO GOMES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 11.681.645, actuando en su condición de parte actora, representada por la Procuradora del Trabajo abogado MARJORIE REYES inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.267, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia el abogado LUIS PEROZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco cancelarle a la extrabajadora a los fines dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.000,00) cancelado en fecha 03 de diciembre de 2008 mediante cheque a nombre de la extrabajadora por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días feriados y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en copia del cheque recibido por la extrabajadora. Asimismo, se deja expresa constancia de que fueron entregados los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte Actora y Apoderado Judicial
Apoderado judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Dioni Morales
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