REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005132


PARTE ACTORA: YELITZA MARCANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- V- 14.690.577

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO USECHE y SOL ARIAS DE RIVAS, abogadas en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 16.976 y 10.615, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIGA-SALA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue presentada el día trece (13) de octubre de 2008, por la abogada NAIS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 16.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YELITZA MARCANO HERNÁNDEZ, quien alegó en su escrito libelar que su representada prestó servicios personales a la empresa desde el día 11 de diciembre de 2006, hasta la fecha 18 de marzo de 2008, fecha en la cual fue obligada a renunciar, encontrándose protegida por el fuero maternal y hasta la presente fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, incluyendo el año que le corresponde por el fuero; desempeñando el cargo de Asesor Comercial, recibiendo un salario básico mensual y otra cantidad que se derivaba de la producción en ventas de vehículos, accesorios y seguros de los mismos, conocido como comisión. Depositando los salarios mínimos en una cuenta nómina, aperturaza en el Banco Exterior, cancelando las comisiones con cheques del Banco Provincial, pero en su mayoría eran canceladas en efectivo y los Seguros con cheques del Banco Federal. En tal sentido manifestó que los montos percibidos por su representada fueron los siguientes:

1) DICIEMBRE DE 2006 MONTO POR COMISIONES 625.225
2) ENERO DE 2007 MONTO POR COMISIONES 4.365.545
3) FEBRERO DE 2007 MONTO POR COMISIONES 3.768.545
4) MARZO DE 2007 MONTO POR COMISIONES 4.326.423
5) ABRIL DE 2007 MONTO POR COMISIONES 4.993.095
6) MAYO DE 2007 MONTO POR COMISIONES 6.878.283
7) JUNIO DE 2007 MONTO POR COMISIONES 6.163.730
8) JULIO DE 2007 MONTO POR COMISIONES 4.381.125
9) AGOSTO DE 2007 MONTO POR COMISIONES 3.743.860
10) SEPTIEMBRE DE 2007 MONTO POR COMISIONES 2.627.665
11) OCTUBRE2007 MONTO POR COMISIONES 3.811.390
12) NOVIEMBRE DE 2007 MONTO POR COMISIONES 1.839.230

Además de manifestar que el salario integral percibido por la trabajadora lo compone un monto fijo de Bs. 614.700,00 más las comisiones percibidas mes a mes. Considerando que este salario mínimo debe ser cambiado desde el primero de mayo de 2008 de 2008, fecha en la que se decretó el nuevo salario mínimo que es la cantidad de Bs . F. 800,00 hasta que se cumpla la inamovilidad por fuero maternal.

En consecuencia a lo anterior señala que la fecha de ingreso fue 11/12/2006 hasta 11/12/2008, tiempo de servicio dos (02) años, y que le corresponde por concepto de lo establecido en el:





Artículo 108:


MES/AÑO
SALARIO MENSUAL
DIAS
APORTE
MENSUAL
ANTICIPOS
O PRESTAMOS
NETO ACUMULADO
TASA
INTERESES
INTERESES
ACUMULADO
ENE-2007 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
FEB-2007 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MAR-2007 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ABR-2007 5.607,88 5 1.012,53 1.012,53 12,53 0,00 0,00
MAY-2007 7.493,07 5 1.352,92 2.365,45 13,05 11,01 11,01
JUN-2007 6.778,52 5 1.223,90 3.589,35 13,03 25,68 36,70
JUL-2007 4.995,91 5 902,04 4.491,39 12,53 37,48 74,17
AGO-2007 4.358,65 5 786,98 5.278,37 13,51 50,57 124,74
SEP-2007 3.242,45 5 585,44 5.863,81 13,86 60,97 185,71
OCT-2007 4.426,18 5 799,17 6.662,98 13,79 67,38 253,09
NOV-2007 614,79 5 111,00 6.773,98 14,00 77,73 330,83
DIC-2007 1.839,23 5 332,08 7.106,06 15,75 88,91 419,73
ENE-2008 614,79 5 111,00 7.217,07 16,44 97,31 517,09
FEB-2008 614,79 5 111,00 7.328,07 18,53 111,44 628,53
MAR-2008 614,79 5 111,00 7.439,08 18,53 113,16 741,69
ABR-2008 614,79 5 111,00 7.550,08 18,53 114,87 856,56
MAY-2008 800,00 5 144,44 7.694,53 18,53 116,59 973,15
JUN-2008 800,00 5 144,44 7.838,97 18,53 118,82 1.091,96
JUL-2008 800,00 5 144,44 7.983,42 18,53 121,05 1213,01
AGO-2008 800,00 5 144,44 8.127,86 18,53 123,28 1.336,29
SEP-2008 800,00 5 144,44 8.272,30 18,53 125,51 1.461,79
OCT-2008 800,00 5 144,44 5.416,75 18,53 127,74 1.589,53
NOV-2008 800,00 5 144,44 8.561,19 18,53 129,97 1.719,50
DIC-2008 800,00 7 202,22 8.763,42 18,53 132,20 1.851,70
107 8.763,42 0,00 8.763,42 1.851,70

Señaló igualmente que tenía un salario diario de 20,49, alícuota de utilidades de 0,85, alícuota de bono vacacional 0,85, lo que arroja un salario integral de 22,20 y que en tal sentido le corresponde por concepto de prestación de antigüedad, 107 días, la cantidad de Bs. 8.763,42; de intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 1.851,70; días adicionales, artículo 108 de la LOT, 2 días, con un salario diario de 22,20, la cantidad de Bs. 44,00; utilidades fraccionadas 2008, 15 días, diario de Bs. 20,49, la cantidad de 307,40; vacaciones fraccionadas 2007-2008, 15 días, diario de Bs. 20,49, la cantidad de 307,40; bono vacacional fraccionado 2007- 2008, 15 días, diario de Bs. 20,49, la cantidad de 307,40; artículo 125 de la LOT, 45 días, diario 22,20, la cantidad de Bs. 999,03, Preaviso, artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 1.332,05, INCE, 0,5%, deducciones 1,54, para un total de Bs. 13.911,24. Para finalmente solicitar que se le acuerden los siguientes conceptos:

La cantidad que por concepto de antigüedad le corresponde de acuerdo al artículo 108, y de los montos percibidos por su representada mes a mes:

1) DICIEMBRE DE 2006 LA CANTIDAD DE BS. 512.325 MAS MONTO POR COMISIONES 625.225, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 1.137.500.
2) ENERO DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790 MAS MONTO POR COMISIONES 4.365.545 LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 4.980.335.
3) FEBRERO DE 2007 LA CANTIDAD DE BS.614.790 MAS MONTO POR COMISIONES 3.768.545, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 4.383.335.
4) MARZO DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790,00 MAS MONTO POR COMISIONES 4.326.423, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 4.941.213.
5) ABRIL DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790,00 MAS MONTO POR COMISIONES 4.993.095, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 5.607.885.
6) MAYO DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790,00 MAS MONTO POR COMISIONES 6.878.283, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 7.493.073.
7) JUNIO DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790,00 MAS MONTO POR COMISIONES 6.163.730, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 6.778.520.
8) JULIO DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790,00 MAS MONTO POR COMISIONES 4.381.125, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 4.995.915.
9) AGOSTO DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790,00 MAS MONTO POR COMISIONES 3.743.860, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 4.358.650.
10) SEPTIEMBRE DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790,00 MAS MONTO POR COMISIONES 2.627.665, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 3.242.455.
11) OCTUBRE DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790 MAS MONTO POR COMISIONES 3.811.390, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 4.426.180.
12) NOVIEMBRE DE 2007 LA CANTIDAD DE BS. 614.790,00 MAS MONTO POR COMISIONES 1.839.230, LO QUE HACE UN TOTAL DE BS. 2.454.020.
13) Lo correspondiente por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT.
14) La cantidad de 10 meses contados a partir del mes de marzo del 2008 y a razón de salario mínimo vigente hasta diciembre de 2008, es decir de 800,00, por concepto de salarios dejados de percibir, teniendo la protección del fuero maternal, la cantidad de Bs.F. 5.830,00. Establecidos en el escrito libelar.

Fue debidamente notificada la parte demandada para la Audiencia Preliminar, el día 23 de octubre de 2008, lo cual se evidencia al folio diecisiete (17), en diligencia que a tal efecto presentó el alguacil encargado de practicar la notificación en fecha 24 del mismo mes año, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día once (11) de noviembre de 2008, a las 11:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente este Juzgado observa:

Que la parte actora en su libelo, reclama un tiempo de servicio de dos (2) años, en virtud que está computando el lapso correspondiente al año que a su decir estaba amparada por fuero maternal; pero manifiesta igualmente que su fecha de ingreso a la empresa fue el 11 de diciembre de 2006 hasta la fecha 18 de marzo de 2008, fecha en la cual fue obligada a renunciar. En lo que respecta a este punto este Juzgado observa que la parte actora interpone una acción por cobro de prestaciones sociales en vía jurisdiccional, incluyendo el período del fuero maternal, siendo que para que proceda este concepto se necesita de una calificación previa del órgano administrativo competente. En efecto el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
“Artículo 384.- La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido, será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo, mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Titulo VII.”

En consecuencia en lo que respecta a la reclamación de la parte actora con respecto al período solicitado de un (1) año después del parto y que reclama en el escrito libelar, no es procedente. Y así se decide.

También reclama la parte actora en su escrito libelar las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales no le corresponden en virtud de que presentó su renuncia en fecha 18 de marzo de 2008. Y así se decide.

En cuanto a los demás conceptos reclamados este Juzgado encuentra que los mismos no son contrarios a derecho, siendo procedentes. Y así se decide.

En tal sentido resulta forzoso para este Juzgado declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YELITZA MARCANO HERNÁNDEZ contra la empresa DIGA-SALA, C.A., en virtud de las consideraciones expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YELITZA MARCANO HERNÁNDEZ contra la empresa DIGA-SALA, C.A.; y en consecuencia se condena a la empresa demandada, a pagar las cantidades y conceptos reclamados, tomando en cuenta el período efectivo de la prestación de servicios de la parte actora, desde el inicio de la relación laboral, el día 11 de diciembre de 2006 hasta la finalización de la misma, por renuncia, en fecha 18 de marzo de 2008; tomando en consideración los salarios devengados por la parte actora en el período correspondiente, y que se encuentran determinados supra; excluyendo asimismo el período reclamado por fuero maternal y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir se condena a la empresa demandada a cancelar lo correspondiente a la prestación de antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones, días adicionales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Y así se decide.

Se acuerdan los intereses de Prestaciones Sociales a la parte actora, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral desde el día 11 de diciembre de 2006 hasta el día 18 de marzo de 2008, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los Intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral el día 18 de marzo de 2008 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales.

No hay condenatoria en costas por la misma naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.

La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

NORIALY ROMERO

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
La Secretaria

NORIALY ROMERO