ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003488
PARTE ACTORA: ANGELES DE LUCAS PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL JANSEN
PARTE DEMANDADA: GALERIA MARCO POLO 2000, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CARRILES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANGELES DE LUCAS, titular de la cédula de identidad Nro.- E-81.328.606, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado RAUL JANSEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 25.864 y la abogada MARÍA CARRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.-26.496, dándose inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00); cantidad que será cancelada el día miércoles, veintiséis (26) de noviembre de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales; la cual se corresponde con el pago de todos los conceptos reclamados en la demandada, antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, comisiones no percibas sobre venta, intereses sobre prestaciones, cesta ticket, diferencia de pagos de comisiones e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es todo. En este estado toma la palabra parte actora, debidamente asistida y expone: Vista la oferta realizada y habida cuenta que satisface las expectativas demandadas en el libelo, formalmente aceptamos la propuesta realizada, y manifiesto que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.


LA JUEZ,


NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

NORIALY ROMERO

PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA