ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003890
En el dia de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Tribunal, Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución, la ciudadana URBAEZ LEON MAYLING ALEJANDRA, abogada, inscrita en el inpre abogado, bajo el N° 131.927, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República , quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de poder que consta en el presente expediente, seguidamente se procede a dejar constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
El Juez
Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA
Abg. NORIALYS ROMERO.
APODERADA JUDIACIAL PARATE DEMANDADA.
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