REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de Noviembre de 2008
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-003733
PARTE ACTORA:OSWALDO ANTONIO GOMEZ TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX MANUEL BONALDE, VICTOR BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: AZERTIA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez (10) de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR RAMON BERMUDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.738, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.193, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2007-0003733.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.400,00) y al abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, por sus honorarios profesionales por la cantidad única de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 600,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR” y a su abogado por honorarios profesionales, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.400,00), que se cancelara en el día viernes catorce (14) de Noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de OSWALDO ANTONIO GOMEZ TERAN. B) Por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 600,00), que se cancelara en el día viernes catorce (14) de Noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de VICTOR RAMON BERMUDEZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Israel Ortiz Quevedo