REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001596

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de noviembre de 2008, por la abogada MARIA VICTORIA GAMEZ, inscrito en I.P.S.A. N° 20.083, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto el trabajador recibió de la demandada la cancelación de sus derechos laborales, este Juzgado en consecuencia, homologa dicho desistimiento y se da por terminado el presente asunto, asimismo se ordena el archivo definitivo y su cierre informático.


El Juez

El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Israel Ortiz