REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005558


Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2008, en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000 ), monto que se canceló al actor JOSE VICENTE GARRIDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.958.779, en ese acto, en el cual se encontraba asistido por el abogado Johnny Gomes, IPSA N° 123.681, en cheque del cual se encuentra anexo copia al presente expediente, monto que recibió a su entera y cabal satisfacción de manos de la parte demandada BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL S.A representada en ese acto por su apoderado judicial SIMON JURADO BLANCO, IPSA N° 76.855 y plenamente facultado para el acto como consta de documento poder agregado a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificado que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, En consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 198° y 149°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Marielys Carrasco