ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005029
PARTE ACTORA: DANIEL ANDRES VELASQUEZ CAPODICASA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO RAUL GARCIA FARRERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOLYWOOD CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo (10°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MARIO RAUL GARCIA FARRERA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.999.270 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.659 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DANIEL ANDRES VELASQUEZ CAPODICASA y NAIS BLANCO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.881.377 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.976 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES HOLYWOOD CLUB, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La apoderada judicial de la parte demandada expone: en nombre de mi representada reconozco la relación laboral que alega el demandante existió entre él y mi representada, la fecha de ingreso y la fecha de egreso, así como el salario alegado por el mismo devengo mientras duro la prestación de servicio y adeudarle los derechos prestacionales alegados a excepción de lo demandado por derecho de alimentación, por cuanto en el restaurante los trabajadores tienen el beneficio de comida, ya que se les da una comida diaria balanceada, por lo cual lo reclamado por cesta ticket no procede en derecho. En consecuencia se desconoce adeudar el monto total demandado por la presente acción. Es todo. El apoderado judicial de la parte actora expone: en nombre de mi representado ratifico en todas y cada una de sus partes los conceptos y montos demandados a favor de mi mandante, por cuanto él nunca disfruto el beneficio de alimentación, por cuanto el no comía en el restaurante y tenia que comer en la calle, por lo cual le corresponde el monto de lo demandado por el derecho de alimentación de conformidad con lo expresado en el libelo. Es todo. ACUERDO TRANSACCIONAL: Sin embargo, y con el animo de poner fin al presente proceso ambas partes haciéndose reciprocas concesiones hemos decidio establecer como arregla transaccional la cantidad única y exclusiva de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000) como pago de los conceptos demandados y de cualquier derecho derivado de la relación laboral existente, monto que recibe en este acto el apoderado del actor en cheques de gerencia y personal a nombre del trabajador DANIEL ANDRES VELASQUEZ , N° 86013334 y 46658685 de fechas 22 de octubre de 2008 y 24 de noviembre de 2008, emitidos contra el banco BANESCO por las cantidades de Bs. 3.665,01 y 334,99 respectivamente de los cuales se anexan copias a los autos, dejando claro la parte actora que con el presente acuerdo y el recibo del monto transado nada más queda a deberle la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándoles el más amplio y total finiquito. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente, entregándosenos las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido que sean 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Marielys Carrasco


La apoderada judicial de la parte demandada



El apoderado judicial de la parte actora