REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002559

Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2008 mediante la cual la parte actora JORGE MEDINA, asistido en ese acto por su apoderada judicial Virginia Graterol y la demandada TERRAZAS STEAK HOUSE RESTAURANT, representada en ese acto por su apoderado judicial VICTOR ADOLFO LUCENA SALAS concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo por auto expresa luego de terminar el lapso de suspensión acordado por las partes, su continuación para el día 10 de noviembre de 2008 a las 2:00 p.m., escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000 ), monto que se canceló en ese acto según cheques del cual se consignaron copias simple constante a los autos y con el monto acreditado en el fideicomiso, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, dejando sin efecto la prolongación de audiencia fijada para el día 10 de noviembre de 2008 a las 2:00 p.m. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Luego de transcurridos 5 días hábiles se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco




En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria




Abg. Marielys Carrasco