ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005549
PARTE ACTORA: TAHIS DEL COROMOTO LEZAMA DE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y SANTIAGO ZERPA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MENDEZ y JOSE VERGINE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEZAMA DE GONZALEZ TAHIS DEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 3.958.995, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, Abogados LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y SANTIAGO ZERPA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 21.753 y 33.895, respectivamente; y la Abogada ALEYDA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 11.243, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (I.N.C.E.S.). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), representada en este acto por la Abogada ALEYDA MENDEZ, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana LEZAMA DE GONZALEZ TAHIS DEL COROMOTO, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.909,40), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 08303849, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial; con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otra que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora; Indemnización por la Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Salarios Caídos causados en virtud de una Providencia Administrativa, dictada en un Procedimiento de Solicitud Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por ante la Inspectoría del Trabajo, sede Sur. Por su parte la ciudadana LEZAMA DE GONZALEZ TAHIS DEL COROMOTO, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, Abogados LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y SANTIAGO ZERPA, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA