ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003603
PARTE ACTORA: CLAUDIRIS MORENO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VASQUEZ y JOSE LUCIANO VITOS SUAREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JAVILA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN OJEDA ARIPAVON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MORENO MEDINA CLAUDIRIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 13.526.705, su apoderado judicial Abogado ALFREDO VASQUEZ LOUREDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.649; el ciudadano FARACHE BOTBOL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 2.072.393, en su carácter de Presidente de la empresa demandada DISTRIBUIDORA JAVILA, C.A.; y el Apoderado Judicial de la misma, bogado IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 95.831. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada DISTRIBUIDORA JAVILA, C.A., representada en este acto, por el ciudadano FARACHE BOTBOL ALBERTO, en su carácter de Presidente de la misma, debidamente asistido por el Abogado IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana MORENO MEDINA CLAUDIRIS DEL CARMEN, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), pago que se hará efectivo en cuatro partes iguales de Bs. F. 3.750 cada una; el primer pago deberá realizarse el día lunes 10 de noviembre de 2008; el segundo pago el día lunes 01 de diciembre de 2008, el tercer pago el día viernes 19 de diciembre de 2008; y el cuarto y último pago el día lunes 12 de enero de 2009, con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora, comisiones. Por su parte la ciudadana MORENO MEDINA CLAUDIRIS DEL CARMEN, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado ALFREDO VASQUEZ LOUREDA, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA