REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
197° y 149º
ASUNTO : AP21-L-2007-004980
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.950.395.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES RESISTENTES DE COCHE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO GUERRA, en su carácter de parte actora presentada en fecha 07 de noviembre de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 8 de noviembre de 2008.
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y librando cartel de notificación.
El Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo consignó la boletas por no poder practicar la notificación en virtud que está fuera de su jurisdicción. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007 se libró el correspondiente exhorto.
El Tribunal Comisionado regresó la notificación con resultados negativos.
Por auto de fecha 09 de abril de 2008 se exhortó a la parte actora para que indique nueva dirección para la notificación
A la presente fecha 10 de noviembre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (7 de noviembre de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO PABLO GUERRA contra la sociedad mercantil UNION DE CONDUCTORES RESIDENTES DE COCHE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) del mes de NOVIEMBRE de 2008. Años 197° y 149°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:38 am
EL Secretario
Abog. Antonio Boccia
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