REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003929
Visto el CONVENIMIENTO DE PAGO de fecha 6 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano AURORA MARIA MOLINA MENDEZ, portadora de la C.I. V-15.594.128, en su carácter de parte actora, representada por la Procuradora de Trabajadores del Distrito Capital del Area Metropolitana de Caracas, abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, por la otra parte la empresa demandada PANADERIA Y PASTELERIA LOS ROBLES (SOCIEDAD MERCANTIL LOS ROBLES S.R.L.), debidamente representada por la abogada MARIELA MARTINEZ, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE PAGO POR LA CANTIDAD DE BOLÍVARES DOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.714,39 cts), el cual es cancelado a la fecha de su presentación, mediante cheque N° 43003093 girado contra la cuenta corriente de la parte demandada N° 0134-0124-15-1241021005 en el Banco Banesco Banco Universal; este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRANSCURRA EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIRS DEL MISMO. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Neyiree Toledo
Abg. Antonio Boccia