ACTA

NUMERO DE ASUNTO: AP21-L-2008-003538
PARTE ACTORA: ROBBINS ALEXANDER MEDOLPHE GUZMAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH MORANTE
PARTE DEMANDADA: GARCIA TUÑON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FERNANDO JOSE PLANCHART MARQUEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Entre, GARCIA-TUÑON C.A., sociedad mercantil, con domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de octubre de 1963, bajo el Nº 17 del Tomo 34-A, (en lo sucesivo sencillamente denominada GARCIA-TUÑON) debidamente representada en este acto por FERNANDO JOSE PLANCHART MARQUEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, con cédula de identidad Nº 3.187.289, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.566, quien procede debidamente facultado en este acto según consta de poder que otorgado el 11 de febrero de 2003 ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 87, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, copia certificada del cual se anexa al presente escrito marcada “A”, ad efectum videndi y a título devolutivo, y cuyo contenido se da aquí por reproducido en toda su extensión, haciéndolo parte integrante e inseparable de la presente acta; por una parte, y por la otra, ROBBINS ALEXANDER MEDOLPHE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas y con cédula de identidad número 12.115.843, en lo sucesivo sencillamente denominado "EL TRABAJADOR", debidamente representado en este acto por su abogado asistentes Dra. Ruth Yhajaira Morante, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.587.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.080, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el acuerdo de transacción y finiquito que a continuación se especifica:

PRIMERO: Consta en el expediente AP21-L-2008-003538, llevado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que “EL TRABAJADOR” demandó en fecha 29 de abril de 2008, a la empresa GARCIA TUÑON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1963, bajo el Nº 17, tomo 34-A.

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto las partes tienen interés en alcanzar una solución definitiva al presente juicio y resolver todas sus diferencias en fase preliminar, sin necesidad de pasar a la fase de juicio, de mutuo y amistoso acuerdo deciden conjurar de inmediato y con ocasión de la firma del presente documento, todas sus diferencias legales mediante la celebración del presente acuerdo transaccional, con el cual ponen fin al juicio que las ocupa y se extienden un recíproco finiquito liberatorio de toda responsabilidad entre ellas.

TERCERO: En efecto, para poner fin a todas sus diferencias y discrepancias, y a objeto de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro procedimiento, recurso, o proceso eventual o futuro, celebran amigablemente esta transacción, la cual soportan sobre las bases siguientes:

1.- EL TRABAJADOR reconoce y acepta haber trabajado exclusivamente como asesor de ventas para GARCIA TUÑON desde 26 de mayo de 2007, hasta el 30 de mayo de 2008, esto es, haber trabajado durante 1 año y 4 días, lapso durante el cual cobró oportunamente todos sus sueldos y salarios, horas extras y todas sus comisiones y beneficios. Que su salario básico mensual era efectivamente de Bs. 799,23 más Bs. 500,00 de comisión al mes, lo cual determina un salario diario integral de Bs. 59,19 por efecto de la incidencia que sobre el salario básico diario generan las alícuotas de utilidades y vacaciones.

2.- EL TRABAJADOR de manera completamente voluntaria y a los fines de esta transacción declara haber recibido de GARCIA TUÑON en el precio de esta transacción descrito en la cláusula siguiente, los conceptos siguientes: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD articulo 108 Ley Organiza del Trabajo Bs. 2.556,00; INDENMIZACION DE ANTIGÜEDAD articulo 125 numeral “2” Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.775,61; INDENMIZACION DE ANTIGÜEDAD articulo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.775,61; UTILIDADES, artículos 174 y 195 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 21.919,27; VACACIONES artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.996,08; BONO VACACIONAL artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo Bs.1.996,08; INTERESES: Bs. 171,34; más una diferencia dineraria favorable a EL TRABAJADOR, hasta concurrencia con el precio de transacción como bono especial, excepcional y único por terminación del contrato. Recibe cheque de gerencia librado contra Bancaribe de esta misma fecha, a nombre del trabajador por la cantidad de BsF.32.500,oo.



CUARTO: El precio global, maxima y único de esta transacción es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 32.500,00) suma ésta que GARCIA TUÑON C.A., paga a EL TRABAJADOR, en este mismo acto, mediante cheque de gerencia bancario a favor de ROBBINS ALEXANDER MEDOLPHE GUZMAN, quien recibe dicho pago a su entera y cabal satisfacción. En el aludido precio de la transacción se incluyen todas las prestaciones, salarios e indemnizaciones que por Ley, le corresponde cobrar al trabajador en el presente caso, razón por la cual ambas partes solicitan respetuosamente del Tribunal provea lo conducente en cuanto concierne a la homologación de la presente transacción conforme a la Ley.-

QUINTO: En consecuencia, EL TRABAJADOR expresamente reconoce y acepta haber recibido de GARCIA TUÑON C.A., durante todo el tiempo que prestó servicios exclusivos a la empresa, la totalidad de sus salarios y beneficios, todo cuanto se le adeudaba por concepto de sus prestaciones e indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, motivo por el cual EL TRABAJADOR le extiende a GARCIA-TUÑON C.A., y a todas sus relacionadas y afines, y a su personal administrativo, directivos y accionistas el más amplio y formal finiquito liberatorio de toda responsabilidad, por lo que expresamente declara en este acto que nada tiene que reclamar a GARCIA-TUÑON C.A., por concepto de Indemnización de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones, sueldos, salarios, comisiones, sobresueldos, primas, subsidios, auxilios, domingos, feriados, días de Descanso Semanal, Horas Extras, Utilidades o beneficios, Bonificación subsidios, Bonificaciones, Primas, Intereses, Gastos, Honorarios, ni por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con la prestación de los servicios personales que brindó a dicha empresa y sus relacionadas.

SEXTO: El presente acuerdo transaccional y finiquito se hace ante el Tribunal de Mediación que conoce de la causa, y de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuyo efecto de cosa juzgada material y formal las partes solicitan respetuosamente del Tribunal le imparta la correspondiente homologación. A estos efectos, ELTRABAJADOR y su abogado asistente declaran haber revisado detenidamente el contenido del presente acuerdo transaccional, y en especial, haber revisado todos y cada uno de los conceptos liquidados antes y con ocasión de la firma de este documento, todo lo cual es de su más absoluta conformidad.

SEPTIMO: Formó parte del presente acuerdo que hicieron las partes a los fines de esta transacción que cada una de ellas asuma por su exclusiva cuenta, cargo y riesgo, el pago de los costos y costas que hubiere generado y de los honorarios y gastos de sus respectivos apoderados, abogados y asesores. Como consecuencia de ello, EL TRABAJADOR expresamente declara recibir a su entera y cabal satisfacción de GARCIA TUÑON C.A., en el precio de esta transacción, todo cuanto se le debía por causa de su relación de trabajo y por causa del presente juicio y/o de cualquier reclamación intentada o que eventualmente pudiera intentar en contra de las demandadas, así como por concepto de costas de cualesquiera procedimientos judiciales o administrativos que hubieren surgido entre las partes, sin que nada puedan las partes reclamarse entre sí por estos conceptos ni por ningún otro.

OCTAVO: La parte demandada se compromete a entregarle al actor una Constancia de trabajo antes del 14 de noviembre de 2008.

NOVENO: En consecuencia, vista la transacción celebrada entre las partes, se observan que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora y
Abogado Asistente



Parte Demandada



El Secretario