REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil Ocho (2008)
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004927
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO RUIZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRETTY LAFFEE.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA.S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BLANCO PEÑA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre de 2008, siendo las 02:30 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanas GRETTY LAFFEE inpreabogado N° 81.740 en su carácter de apoderada judicial de la párte actora, JUAN BLANCO PEÑA inpreabogado N° 67.432 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, ofrece a la parte actora la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.10.000,00), por la cancelacion de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relacion laboral existentes entre las partes, dicha cantidad sera cancelada por la parte demandada para el dia 19 de Noviembre de 2008, pago que sera efectuado por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Keyu Abreu
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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