REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2008
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-3956

PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE ALFONZO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.247.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR FUENMAYOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.907.-

PARTE DEMANDA: Empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Tomo 35-A número 87, de fecha 27 de MARZO de 1984, expediente N° 167188.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO EN LA AUDIENCIA.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Se inició la presente acción por demanda presentada el día 28 de julio de 2008, por el abogado OSCAR FUENMAYOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.907, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO JOSE ALFONZO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.247, por cobro de prestaciones sociales contra la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Tomo 35-A número 87, de fecha 27 de MARZO de 1984, expediente N° 167188. La cual fue admitida, por el Juzgado de 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 17 de septiembre de 2008, en cuyo auto se señaló que la audiencia tendría lugar a las 09:00 am del (10º) décimo día hábil siguiente a la certificación de la secretaria, asÍ las cosas, se certifica la practica de la notificación en fecha 02 de octubre de 2008, según se consta a los folios 20 y 21, del expediente, en fecha 17 de octubre de 2008 es recibido para celebrar la Audiencia Preliminar por el Juzgado 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien se abstiene de celebrara la audiencia preliminar y ordena libara nueva notificación, pero en esta ocasión el cartel se libra para las 11:00 am, según de evidencia de los autos a los folios 28 al 30, del expediente, así las cosas, se practica nuevamente la notificación según se constata a los folios 32 y 33, esto en fecha 28 de octubre de 2008, no obstante a ello la parte demandada practica diligencia en fecha 28 de octubre de 2008, mediante la cual manifiesta que se da por notificada, ahora bien, considera este Tribunal que dicha diligencia es practicada en el entendido de que se esta dando por notificada del Cartel que señalo que la audiencia tendría lugar a las 11:00 am, siendo el cartel que antecede dicha diligencia, es así que, en fecha, 04 de noviembre de 2008, dicta auto el Juzgado 14º en funciones de sustanciación y establece, con tan solo cinco días (05) de previsión, que la audiencia tendría lugar a las 09:00 am modificándose una vez mas la hora en que debería celebrarse la audiencia en los términos siguientes “Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, suscrita por la abogada JULLIS MANCERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada de la presente demanda interpuesta a su representada empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A., en consecuencia, se deja constancia que la celebración de la audiencia preliminar tendrá lugar al décimo día hábil siguiente, a la fecha que se dio por notificada la representación judicial de la parte demandada, a las 09:00 a.m.” (subrayado agregado) ; En ese estado, en fecha 11 de noviembre de 2008, es distribuida la causa para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo por sortea al Tribunal que se pronuncia y siendo así, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia a esa Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y se reservó el derecho de publicar dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles siguientes mediante acta por separado el pronunciamiento en que se apoya la decisión.

II
Este Juzgado estando dentro de la oportunidad de fundamentar el pronunciamiento, se verifica, que el hecho de que en el auto de admisión se estableciera que la audiencia tendría lugar a una hora (09:00 am) posteriormente y mediante el Cartel Librado en fecha 20 de octubre de 2008, se estableciera otra hora (11:00 am) y finalmente mediante el auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2008 se estableciera otra hora (09:00 am), produce una clara e ineludible incertidumbre sobre en que momento tendría lugar, la audiencia preliminar, podríamos tal vez decir, que dicha situación la aclara el auto de fecha 04 de noviembre de 2008, pero es importante verificar que dicho auto se libró con tan solo cinco (05) días de previsión a la fecha en la cual tendría lugar el acto, aunado a que dicho auto genera mayor confusión, pues dispone que el acto tendrá lugar, como lo señalamos antes a una hora distinta (09:00 am), adicionalmente en criterio de este juzgador y observando lo dispuesto en sentencia del Juzgado Superior Primero en el Asunto Nº AP21-R-2006-644, que señaló entre otras “…así como de las actuaciones que constan en el sistema Juris 2000, que el día 30.05.2006 (folios 29 y 30), el Alguacil Arturo Yaggia, realizó la consignación mediante la cual dejó expresa constancia que el día 25.05.2006, siendo las 09:08 a.m., se trasladó a la sede de la empresa accionada y fue atendido por la ciudadana Carmen Isabel Álvarez, titular de la cédula identidad N° 6.432.454, en su condición de empleada, a quien le hizo entrega del cartel de notificación, y asimismo, dejó constancia de haber fijado una copia de dicho cartel, en la puerta principal de acceso a las instalaciones de la accionada. Igualmente, consta que el mismo día 30.05.2006 (folios 32 y 33), la Directora de la empresa Estacionamiento Riky Isael C.A, otorgo poder apud acta, a la abogada Carmen Lobo, a los fines de su representación en juicio. Conforme a lo expuesto anterior mente, tenemos que en el caso que nos ocupa, primero ocurrió la notificación de la empresa demandada, a través del cartel de notificación librado a tales efectos (en fecha 25.05.2006), y como una consecuencia de esa notificación, en fecha 30.05.2006 se otorgó el poder apud acta, motivo por el cual es innecesaria otra notificación (presunta no de otro tipo), por cuanto se había cumplido el fin de la notificación que es poner en conocimiento al demandado de la demanda en su contra. En consecuencia en este asunto, era necesaria la certificación del Secretario, a los fines de computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, como garantía de certeza jurídica de las partes y del trato igualitario desde el punto de vista procesal,…” lo que quiere decir, que una vez verificada por el alguacil la practica de la notificación lo que procede es que se deje constancia por secretaria, certificando la notificación a fin de que tenga lugar el acto al 10º día hábil siguiente como lo señala la Ley, adicionalmente a lo anterior verifica este juzgador, que existe en el libelo de la demanda el requerimiento de una tutela cautelar (medida cautelar) sobre la cual no se ha pronunciado en forma alguna el Juzgado Sustanciador, todos los elementos anteriores, nos conducen a que por claridad y certeza procesal, en resguardo del sagrado derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso y con el claro fin de evitar a futuro reposiciones que resulte inútiles e innecesarias, se ordenará en el dispositivo devolver mediante oficio la presente causa al Juzgado Sustanciador para su debido pronunciamiento.

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA UNA VEZ FIRME EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO DEVOLVER MEDIANTE OFICIO EL EXPEDIENTE AL JUZGADO SUSTANCIADOR (14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución) A LOS FINES DE SU DEBIDO PRONUNCIAMENTO.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145° y 194°.

El Juez Titular
Abog. ANIBAL F. ABREU P.
La Secretaria
Abog. Dayana Díaz.

En esta misma fecha (18-11-2008) se público y registro la anterior decisión,
La Secretaria
Abog. Dayana Díaz.