REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-004839
Vista la diligencia suscrita por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, en virtud que ha transcurrido el tiempo para que la demandada cumpla con la transacción suscrita por las partes, este Juzgado observa que mediante acta de fecha 31 de octubre de 2008, se acordó un pago único a realizarse el “24 de noviembre de 2008”, fecha ésta que aún no ha transcurrido, en consecuencia este Tribunal niega lo solicitado.
El Juez
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz