REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002598

Visto que en fecha 26 de junio de 2008, fue publicada sentencia por éste Juzgado en la cual se declaro con lugar la demanda, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 16 de septiembre de 2008 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su “cumplimiento voluntario”, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 4.675,81), que comprende el doble de la suma condenada de DOS MIL CIENTO VEINTICINCON BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.125,37) más CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F 425,07), correspondientes al veinte por ciento (20%) del monto condenado como monto máximo por costas de ejecución y solo en la proporción que sean causadas en la ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución, haciendo un total de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 2.550,44). En cualquier caso la parte demandada deberá cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.500,00) correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad acordada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad convenida, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación; El Tribunal fija el día jueves 22 de ENERO de 2009, las nueve de la mañana (9:00 A.M.) para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio Asimismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales. LIBRESE OFICIO.

El Juez Titular

El Secretaria
Abog. Anibal Abreu

Abog. Keyu Abreu.