ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2007-005709.
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE MANDADA: INGENIERO OSCAR PACHECO PIFANO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GLEN MARGARITA MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, martes 11 de noviembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano HUGO RAFAEL VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.145.657, parte actora en la presente causa, su apoderada judicial, abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 76.626; la abogado GLEN MARGARITA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 54.529; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, INGENIERO OSCAR PACHECO PIFANO, C.A.; se da inicio a la audiencia: Seguidamente el extrabajador con la debida asistencia jurídica de su abogada manifestó al Tribunal. “ En virtud de la mediación de la Jueza de este Juzgado, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, luego de deliberar amplia y suficientemente sobre el reclamo planteado en el libelo de la demanda, acepto y convengo como pago de mis derechos por el tiempo de servicio prestado a la demandada, INGENIERO OSCAR PACHECO PIFANO, C.A., la cantidad oferida por ésta en el procedimiento de oferta real de pago, que se ventila en el expediente N° AP21-S-2006-1016, y que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, contentivo del procedimiento de Oferta Real de Pago por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.441,98). Es todo. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, a los mismos fines de dar por terminado el presente juicio, con vista al acuerdo celebrado con el trabajador accionante, solicita al Tribunal, se sirva oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a fin de que le haga entrega al ciudadano HUGO RAFAEL VILLEGAS, la libreta de ahorro de la cuenta N° 00030010100101046899, del Banco Industrial de Venezuela, cuyo titular es el referido ciudadano. Es todo. Seguidamente el Tribunal, con vista a las exposiciones de las partes y al acuerdo alcanzado, acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito, que entregue la libreta de ahorro al ciudadano HUGO RAFAEL VILLEGAS. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, y deja constancia, una vez que conste en autos la constancia de haber recibido la cantidad consignada, ordena el archivo del expediente. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,

ABOG. JHACNINI TORRES.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,

ABOG. EVA COTÉS