REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-004866
PARTE ACTORA: AURELIO MENDEZ LORENZO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ.
LA PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES -CAVENAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MILANGHE CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes 4 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., se anunció en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por el Alguacil del Circuito y distribuida la presente causa por las Coordinaciones de Secretarios y Judiciales del Circuito para la celebración de la audiencia preliminar; comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano AURELIO MENDEZ LORENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.133.911, debidamente asistido por la abogada JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.679; la abogada MILANGHE CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en Instituto Previsión Social de Abogado bajo N° 134.891, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES -CAVENAS, carácter que consta en autos, según se evidencia de instrumento poder que en copia fotostática, cursa a los folios 31 y 32; dándose inicio a la audiencia: En este estado la parte demandada, exponen: Seguidamente la apoderada judicial de la demandada, manifiesta al Tribunal: “En nombre de mi representada, ofrezco en este acto cancelar los conceptos demandados por la parte accionante a saber: Indemnización de antigüedad, establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia, Intereses a la Indemnización por Antigüedad y Compensación por Transferencia, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y no pagado, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y no pagadas, y el derecho de Prestación de Antigüedad e intereses sobre la prestación de Antigüedad, derivados de la relación laboral, por el tiempo de servicios prestado, por la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.080.000,00) mediante cheque de Gerencia número 00387484, de la cuenta cliente 01080580590900000019, librado contra el Banco Provincial de fecha 9 de octubre de 2008, a la orden de AURELIO MENDEZ LORENZO. Finalmente solicito al Tribunal, se sirva impartirle su homologación al presente acuerdo. Es todo. En este estado el ciudadano AURELIO MENDEZ LORENZO, con la debida representación judicial, expone: “ Acepto y convengo en el pago ofrecido por la representación judicial de la parte demandada, y declaro que recibo conforme la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.080.000,00), mediante el efecto de comercio antes descrito, en virtud de lo cual nada tengo que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuve con ella. Es todo”. Finalmente Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. Seguidamente, el Tribunal con vista a los términos expuesto en la presente Transacción, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir sendas copias certificadas. Es todo terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA y su ABOGADA ASISTENTE.


ABOG. JHACNINI TORRES.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. EVA COTÉS