REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000944


Vista la solicitud de homologación presentada el día 26 de noviembre de 2008, de la transacción celebrada entre el ciudadano NELSON ENRIQUE BAEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.962.518, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogado VALESKA A. CALATRAVA C., inscrita en el IPSA bajo el N° 125.475; y el abogado JORGE J. RINCON H., inscrito en el IPSA bajo el N° 75.887, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1973, bajo el N° 19, Tomo 88-A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano NELSON ENRIQUE BAEZ MARQUEZ, debidamente asistido por la abogado VALESKA A. CALATRAVA C., y la parte OFERENTE, BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A. debidamente representada por el abogado JORGE J. RINCON H., celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheque de la empresa N° 27-14915060, de fecha 24 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Exterior, a nombre del trabajador; quien lo aceptó a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Se deja sin efecto el oficio de fecha 26 de noviembre de 2008, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que se ordena oficiar a la misma. LIBRESE OFICIO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. DÉJESE COPIA.


EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,


Abog. Gloria Medina



NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,


Abog. Gloria Medina