REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004142

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 06 de noviembre de 2008, en su carácter de parte actora el ciudadano FRANCISCO MEDINA portador de la cedula de identidad N° 9.241.332 representado por el abogado en ejercicio RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.532, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada en ejercicio NORKA KATIUSKA MUJICA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.605 plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS incoare el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA DELGADO contra la empresa CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza


La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Gloria Medina