REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-005130
PARTE ACTORA:HECTOR JAVIER HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANCHEZ LUGO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS LIBRES DEVENEZUELA (ADIEL) : LIBRERIA EL FARO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ Y ELIZABETH GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2008, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen la abogada: CARMEN SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 11.106, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano DANIEL BRACHO identificado con la cedula de identidad N° 1.141.502 representado por los abogados JOSE LUIS RAMIREZ Y ELIZABETH GUTIERREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 3.533 y 22.360, respectivamente, según se evidencia de los autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 20.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la misma. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, intereses de mora e indexación y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta N° 01080054450100091431, cheque N° 03640483, a nombre del demandante de fecha 07-10-2008 por un monto de BS.F. 6.000,00 por ante este Tribunal quedando un saldo restante de bs.f 14.000,00 el cual será cancelado en dos partes de bs.f 7.000,00 cada uno los días 28-11-2008 y el 15-12-2008 por ante la URDD . TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste enjutos los pagos acordados.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Gloria Medina



Los Presentes