ASUNTO AP21-S-2008-000696
Visto el escrito de transacción de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2008, presentado por los ciudadanos JANETT MARGARITA OLIVARO VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.852.980, en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:123.286, y MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa “INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.”, por un monto de Bs. 22.692,57, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (04) al (06) del presente asunto, el cual acredita el carácter de la apoderada judicial de la parte OFERENTE, y su facultad expresa para desistir y transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
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