N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004702
PARTE ACTORA: JESUS ESCALICES MEJIAS VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, BEATRIZ PEREZ, DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS IPSA N°:22.804
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito de transacción de fecha 26 de Noviembre de 2008, presentado por los ciudadanos DALIA MORAIMA COIRAN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, JESUS ESCALICES MEJIAS VIVAS Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N: V-13.979.591, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ALFREDO DE ARMAS ALFREDO DE ARMAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por un monto de (Bs. F 60.000,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, los poderes que cursan inserto a los folios (20) al (21), así como al (34) al (41) del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte actora y de la demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a la devolución de las pruebas solicitada por las partes, así como de las copias solicitadas en el escrito de transacción, este Juzgado acuerda su devolución y acuerda las copias de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se establece.-EXPIDANSECOPIAS. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
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Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.