REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002606
PARTE ACTORA: GLORIA JOSEFIINA MANTILLA ANGOLA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA PINTO y YADELZI PAEZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA BOMPA C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: REGULO VÀSQUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy trece (13) de noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución de la medida fijada, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial de fecha 09-01-2008, se deja constancia que se encuentra presente por la parte Actora GLORIA JOSEFIINA MANTILLA ANGOLA, cédula de identidad NºV-16.232.677, sus apoderadas judiciales MARÍA TERESA PINTO y YADELZI PAEZ, abogadas, e inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°118.104 y Nº59.307, respectivamente y la parte Demandada COMERCIALIZADORA BOMPA C.A., a través de su representante estatutario ANTONIO BUSCEMI, cédula de identidad N°6.915.032, asistido en este acto por el ciudadano REGULO VÀSQUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº33.451. En este estado, se deja constancia que la representación judicial de la parte Demandada da cumplimiento a lo condenado por sentencia emanada de este Tribunal, en tanto que paga la cantidad de Bs.F.1.313,00, mediante cheque a nombre de la parte Actora, girado contra el Banco Plaza, cheque Nº16716603, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil, copia simple de instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento a lo sentenciado. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Demandada dio cumplimiento a los sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.1.313,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, la parte Demandada consigna cheque a nombre de HENRY RODRÍGUEZ CARRERA, experto contable, por la cantidad de Bs.F.450,00, girado contra el Banco Plaza, cheque Nº16716604, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil, copia simple de instrumento valor. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González

Los Presentes