REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001830
PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO ORTÌZ SANDOVAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO, IDELSA MARQUEZ y SONIA PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: DELICATECES EVANA`S DELI GOURMET C.A. (BAR RESTAURANT LONS).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO FREITES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 14 de noviembre de 2008, presentada por los ciudadanos: SONIA PIMENTEL, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°122.276, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora ciudadano RUBEN DARÍO ORTÌZ SANDOVAL, cédula de identidad NºV-13.142.527, acreditación que consta en autos y REINALDO FREITES, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°10.584, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada DELICATECES EVANA`S DELI GOURMET C.A. (BAR RESTAURANT LONS), acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.30.000,002; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos la copia simple del instrumento valor, mediante el cual se dé cumplimiento al pago fraccionado señalado en el escrito transaccional, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se insta a las partes a retirar por ante la Unidad de Atención al Público (OAP), a retirar los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB), de este Circuito Judicial del Trabajo. Finalmente, se acuerda conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir las copias certificadas solicitadas por la parte Demandada. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González
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