REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001873
PARTE ACTORA: RAÚL ARGENIS LUGO LANDAETA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DIAMANTARO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS VICUÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano RAÚL ARGENIS LUGO LANDAETA, cédula de identidad NºV-16.204.480, su apoderada judicial JOSETTE GÓMEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.564 y por la parte Demandada MANUFACTURA DIAMANTARO C.A., representada por ARGENIS VICUÑA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.654, acreditación que consta en autos. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: MANUFACTURA DIAMANTARO C.A., ofrece pagar a la parte Actora ciudadano ciudadano RAÚL ARGENIS LUGO LANDAETA, cédula de identidad NºV-16.204.480, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.4.000,00), mediante cheque a nombre del ciudadano RAÚL ARGENIS LUGO LANDAETA, el día 21 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, a las 10:00 a.m. aproximadamente, consignando a copia simple del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la presente obligación. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en cuanto que se trató de un despido injustificado. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos por diferencia de prestaciones sociales: prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadano RAÚL ARGENIS LUGO LANDAETA, contra la parte Demandada MANUFACTURA DIAMANTARO C.A. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, discriminados de la siguientes manera: a la parte Actora se le entrega escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y treinta y siete (37) folios útiles en anexos y la parte Demandada se le entrega escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y nueve (09) folios útiles en anexos.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Daniela González
Los presentes
Se deja constancia que en el día de hoy 18 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González
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