REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005365
PARTE ACTORA: ALDRÍN DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ MEJÍA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JOSÉ JOAQUIN BRITO
PARTE DEMANDADA: PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A. (denominación La Montanara)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDAD: RENATO VALENTE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto escrito de Transacción de fecha 12 de noviembre de 2008, presentada por los ciudadanos ALDRÍN DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ MEJÍA, cédula de identidad NºV-16.275.072, en su condición de parte Actora, asistido en dicho por el abogado JOSÉ JOAQUIN BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.108, y RENATO VALENTE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.188, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A. (denominación La Montanara); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.20.846,34; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González
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