REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-003839

Vista diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, presentada por el ciudadano experto contable FRANCISCO CEDEÑO, según la cual solicita al Tribunal una prórroga por 10 días de despacho para la entrega del informe, este Tribunal observa que en fecha 23 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se le designó como experto aunado a la ciudadana GILDA GARCÉS, con ocasión a impugnación presentada por la representación judicial de la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., en el juicio incoado por JOSÉ LUIS RAMIREZ PARRA y ROBERTO BAUTISTA ZAPATA DURÁN, a la experticia complementaria del fallo consignada por el ciudadano experto COSME PARRA.

En este orden de consideraciones, la designación efectuada por este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO CEDEÑO y GILDA GARCÉS, no es a los fines de la entrega de un informe o nueva experticia complementaria del fallo, sino que de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es a objeto de oir a los dos peritos para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, tal como lo establece la norma adjetiva:

“Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil: …. Si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación…”. (subrayado, negrillas y cursivas de este Tribunal).


En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por el ciudadano experto contable FRANCISCO CEDEÑO, toda vez que mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008, se fijó para el 24 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m., la reunión con los dos peritos designados. Así se decide.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario


Abg. Migdalia Montilla