REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-016175

En fecha 21 de Septiembre de 2007 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana FLORENCIA ERNESTINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.540.365, madre y representante legal de la Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistida por la Abogada Beatriz Zamora, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “… Es el caso que mi hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) en el mes de Abril de 2008 cumple 15 años tengo previsto regalarle un crucero por las islas del caribe, ocurriendo que para poder tramitar pasaporte y que esta pueda salir de país se requiere de la autorización de su padre ciudadano WILLIAM JOSE OCHOA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-12-387.047, de quien desconozco su paradero desde hace diez años; en virtud de lo cual solicito formalmente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR EL PASAPORTE de mi hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)…”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana FLORENCIA ERNESTINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.540.365, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE.
SAN/SA/K.