REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-000591
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos YVONNE COROMOTO BELFORT y CESAR AUGUSTO OLIVEROS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.514.758 y V-10.383.146 respectivamente, en especial la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, suscrito por la ciudadana Yvonne Coromoto Belfort, debidamente asistida de abogado, solicitando la corrección de la sentencia de fecha 10 abril de 2008, en donde se le identificó incorrectamente, esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: En fecha 10 de abril de 2008, se dictó sentencia en el presente expediente en la cual se transcribieron los errores denunciados, colocándose incorrectamente el nombre de la solicitante como IVONNE COROMOTO BELFORT, cuando lo correcto es YVONNE COROMOTO BELFORT, tal como se desprende de la copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana cursante al folio seis (06) del presente asunto.
SEGUNDO: En relación a los errores materiales cometidos en el contenido de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del ex Magistrado Carlos Escarrá, en sentencia Nº 02145, expediente 16396 de fecha 24/10/2000, establece lo siguiente:
“Al respecto, considera esta Sala que, más que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.
Asimismo, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en razón de ello, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad, esta Sala procede a corregir los errores materiales que se desprenden de la sentencia…”
-II-
En consecuencia, esta Sala de Juicio acogiendo el criterio antes señalado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección del error material antes delatado, por consiguiente donde dice: “…IVONNE COROMOTO BELFORT…”…, debe leerse lo siguiente: “…YVONNE COROMOTO BELFORT…”, en consecuencia, téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 10 de abril de 2008, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (12 ) días del mes noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZTEMPORAL,

ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE