REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, doce de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-012049

Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por la ciudadana JEANNETTE COROMOTO MEDINA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.549.680; este Tribunal observa: En fecha veintiséis (26) de junio de 2006, este Juzgado instó a la parte solicitante a que consignara la tarjeta de nacimiento del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), así como la partida de nacimiento del mismo, emitida por el Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma y se evidencia que hasta la presente fecha ha Trascurrido dos (02) años sin que la parte interesada adecuara su solicitud, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE