REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, trece (13) de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010780
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos MILAGROS SOTO y JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.130 y 52.230, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL ALCON MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.751.970; este Tribunal observa: En fecha primero (01) de julio de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar Poder Especial, en términos especiales en original, facultándolos a presentar la solicitud de divorcio, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. En fecha 10 de julio de 2008, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante consignara lo solicitado; asimismo en fecha 16 de julio de 2008, se instó nuevamente a los solicitantes a corregir la presente solicitud, a fin de que señalaran todos los datos del demandado, con un lapso perentorio de tres (03) so pena de inadmisibilidad. En fecha 04 de Noviembre de 2008, se realizó cómputo por secretaria, dejándose constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio 185-A, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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