REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal II
Caracas, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-018944
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el asunto Nro. AP51-S-2008-018944. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos ISABEL SOAZ PEREZ y MASSIMO GALUPPO POZZAN, la primera de ellas de nacionalidad venezolana y el segundo de ellos de nacionalidad italiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.108.688 y E-81.366.893, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARINA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.506, esta Sala de Juicio lo admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
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