REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-011389

Vista el acta que antecede de fecha seis (06) de noviembre de 2008, suscrita ante el Equipo Multidisciplinario Nº 3, adscrito a este Circuito Judicial, por los ciudadano JOSE ANDREA RIVERO RIVAS y GUILLERMINA MALUENGA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.272.279 y V-10.669.470, respectivamente, mediante el cual establecieron la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Ambas partes han establecido desde hace un año un régimen de convivencia familiar amplio a fin de contribuir al desarrollo integral de su hija el cual han venido cumpliendo sin inconveniente alguno y así seguirá establecido por cuanto la niña expresa con quien desea compartir. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y Semana Santa, ambos padres acuerdan que se dará e forma alterna, iniciándose carnaval del año 2009 con el padre y semana santa con al madre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones Escolares, serán compartidas de forma alterna previo acuerdo entre los progenitores. CUARTO: Con respecto a las vacaciones Decembrinas, serán compartidas por ambos padres empezando el 24 de diciembre del año 2008, con la madre y a partir del 28 de diciembre del mismo año, hasta el 2 de Enero del 2009, con el padre quien se compromete a enviar a la niña por avión asumiendo los gastos necesarios del viaje y la madre el 02/01/08, la recibirá en el Aeropuerto de Maiquetía, las fechas serán alternas en los años sucesivos. QUINTO: El día del padre, la niña lo pasará con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. El día del cumpleaños del padre lo pasará con el. El día del cumpleaños de la madre con ella y el día del cumpleaños de la niña, será previo acuerdo con los progenitores. SEXTO: el presente Régimen de Convivencia de Familiar se está cumpliendo desde hace un año sin inconveniente…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE


AP51-V-2007-011389
RC/SA/K