REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-012952
PARTES: ROSA ANA RODRIGUEZ OROPEZA y HECTOR JOSE MUJICA FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.930.506 y V-6.058.503, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha Siete (07) de Julio de Dos Mil Seis (2006), por los ciudadanos ROSA ANA RODRIGUEZ OROPEZA y HECTOR JOSE MUJICA FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.930.506 y V-6.058.503, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAMILET DIAZ VELIZ, Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.532, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha Quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según consta en Acta de Matrimonio N° 213, que corre inserta al folio Veinticinco (25) del presente asunto; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina Del Carmen a Puente Arauca, Residencias Don Elías, Torre “A”, Piso 14, Apartamento 14-C, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon dos hijos (02) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, respectivamente). Asimismo expusieron que desde el día veinte (20) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), se encuentran separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace mas de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se ordeno notificar a la representante del Ministerio Público, para lo cual se instó a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), la ciudadana ROSA ANA RODRIGUEZ OROPEZA, identificada anteriormente, debidamente asistida de abogado, consignó los fotostatos respectivos. En tal sentido en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Siete (2007) de libró boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), compareció ante este Órgano Jurisdiccional la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Siete, se instó a las partes solicitantes a consignar copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, a los fines de proveer lo conducente.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana ROSA ANA RODRIGUEZ OROPEZA, debidamente asistida de abogado, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada.
En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) la abogada SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ, se abocó al conocimiento del presente asunto, como Jueza Temporal.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROSA ANA RODRIGUEZ OROPEZA y HECTOR JOSE MUJICA FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.930.506 y V-6.058.503, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE UNE A LOS MENCIONADOS CIUDADANOS, contraído por ellos en el lugar y fecha antes indicados.
En aplicación de lo establecido en el 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Sala de Juicio nada tiene que señalar respecto a las los acuerdo establecidos por las partes concerniente a las instituciones familiares, en virtud de que en la actualidad, los hijos habidos entre ambos ciudadanos, son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
Rm.-
AP51-S-2006-012952
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